Reglamento 631-11, Aplicación de la Ley de Migración


Desde hace unos meses, quería escribir algo sobre el reglamento de la ley de migración, no tomaba la decisión de hacerlo, porque en RD y específicamente en trámites migratorios todo el que tramita un papelito en migración, se autoproclama EXPERTO en asuntos migratorios, esperaba que uno de ellos, más entendido que nosotros en la materia, tirara la primera piedra, ya la han tirado pero válgame Dios! de que manera.

He estado leyendo en los medios de prensa dominicanos,  sobre preocupaciones de algunos expertos, respecto a las nuevas medidas en los trámites migratorios en RD y la verdad que algunas alegaciones resultan imprudentes y con una falta de conocimiento de derecho internacional que apena y avergüenza. 

Inicio preguntándole: Quien puede entrar a tu casa?  

A la mía entra, quien YO le permita que entre, entra quien YO le entregue las llaves, entra quien YO quiera, entra quien YO entienda no es un riesgo para mi seguridad, etc.

Ahora bien, donde dice YO coloque Estado, donde dice LLAVES coloque visado u autorización, donde dice QUIERA coloque leyes, donde dice RIESGO y SEGURIDAD remplácelo por institución gubernamental migratoria y departamento de seguridad y terrorismo – tema fundamental internacionalmente.

Para hacer referencia o comparaciones, hace apenas unas semanas el gobierno Argentino decidió mediante una resolución revocar el ingreso a ese país SIN VISA del que gozaban los ciudadanos Dominicanos, en lo adelante tendremos que solicitarlo, esa es la llave. O sea, los argentinos nos entregaron las llaves de su casa, y ahora nos la quitaron, para poder entrar a esa casa ajena tendremos que pedírselas y es opción de ellos si dárnosla o no. Porqué, República Dominicana no puede hacer lo propio con sus llaves?

No estoy de acuerdo con algunas medidas administrativas de migración, en lo absoluto, todo lo contrario en migración hay un desorden de marca mayor en cuanto a orientación migratoria y su marco legal, pero de eso a boicotear el Reglamento es mucho decir.

El Reglamento 631-11 tiene disposiciones contradictorias con leyes ya establecidas que no han sido derogadas pero nada que no pueda ser enmendado.  El Reglamento 631-11, establece un requisito que ya estaba dispuesto en otra ley que aun no ha sido derogada, sino que esta ley no se aplicaba, por tanto  violábamos.  

No es correcto alegar que ahora quienes entren como turistas a RD, están en un limbo jurídico, porque deben regresar a su país de origen si quieren residencia en RD. 

Definir limbo jurídico es lo primero: Se le puede llamar limbo jurídico a una situación que las leyes de un Estado no establecen claramente y existe una ambigüedad u oscuridad legal respecto a determinada situación. Respecto al tema migratorio en un limbo jurídico pudieran estar aquellos extranjeros que estando en territorio dominicano, el Estado no pudiera ni regularizar ni expulsar del país porque crearía una situación peor. Por ejemplo un ciudadano de la República Popular China ingresa a Estados Unidos este país debe otorgarle refugio, porque de devolverlo a RPC, sus autoridades lo condenarían a muerte. Lo mismo sucedía con los cubanos.

Cuando un extranjero ingresa como turista a RD supone que viene a disfrutar, recrearse, tener un tiempo placentero. TURISMO no es sinónimo de establecerse, fijarse, etc.

La visa de residencia no es un requisito nuevo, está establecida en la ley 875 de diciembre del 1978, así como en el Artículo 19 de la ley 285-04 sobre migración. Se alega que los consulados no tienen ni idea de que es una visa de residencia, en principio puedo decir que algunos de los empleados del servicio exterior no reconocían que se estaba implementando de nuevo el requisito del visado de residencia, por esta razón el Ministerio de Relaciones Exteriores envió un comunicado a todos consulados, en el cual informaba de que se había vuelto a aplicar la ley.

Es imposible pensar que determinado extranjero pueda ingresar a un territorio bajo una categoría y que luego de que se le ha permitido ingresar éste decida que le conviene otra categoría. NO! 

Mi posición no es del agrado de muchos, ayer fui catalogada de idiota, y que la única que tenía esta posición era yo y que por lo tanto no estaba en lo correcto. No me importa ser idiota si estoy aplicando las leyes.  

Dura lex, sed lex: La ley es dura, pero es la ley. Quiere decir que, aunque su no me sea beneficiosa, su aplicación es inevitable.

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1 comentario:

  1. hola, buenas noches mi nombre es daniela valdez, quisiera preguntar a usted ya que veo que domina muy bien el tema migratorio. un extranjero que llegue al pais con una visa de turista y que ya estando aqui decida cambiar su estatus a una residencia temporal ¿ debe volver a su pais de origen para poder solicitar la residencia o se puede solicitra estando aqui? gracias de ante manos

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