Hola Sr. Vladimir
Usted tiene la interpretación correcta, los hijos e hijas de un padre dominicano o Madre Dominicana, que hayan nacido dentro o fuera de territorio dominicano son dominicanos por filiación sanguínea (Jus Sanguinis), pero esta filiación debe demostrarse ante las autoridades dominicanas del lugar donde ha nacido el hijo, por ejemplo:. El Señor Pedro nació en R.D. viaja a Estados Unidos (el lugar predilecto de los dominicanos) y en ese país tiene una relación con una mujer de nacionalidad Norteamericana, un año después tienen un hijo que nace en un hospital en territorio Norteamericano, al salir del hospital le entregan un certificado de nacimiento del niño, y tanto al Sr. Pedro como a su esposa le interesa que el hijo obtenga legalmente la nacionalidad del Sr. Pedro (dominicana), este se dirige al consulado dominicano del lugar donde nació el niño y expresa y prueba que como dominicano le interesa inscribir y reconocer a su hijo, en el consulado le entregan una constancia de declaración de nacimiento, la misma debe ser validada en República Dominicana (Transcripción de Acta).
Para este procedimiento deben agotarse los requisitos exigidos en el consulado dominicano, los requisitos básicos son: Cédula del padre dominicano, certificado de nacimiento, pasaporte de la madre, fotos del niño, testigos dominicanos etc.
Su otra inquietud, tipo de nacionalidad, recuerde que al momento de hacer la naturalización dominicana, se convierte en dominicano de pleno derecho. Para los naturalizados dominicanos el procedimiento es igual. Tengo el ejemplo de unos clientes de origen Canadienses, naturalizados dominicanos hace un año, por cuestiones de trabajo fueron a vivir a Brasil y allí tuvieron un bebe, nos llamaron para inormarnos que tenían interés en declarar su hijo como dominicano, le explicamos el proceso, de que debían dirigirse al consulado dominicano en Brasil; (Me informaron que el trato en su consulado fue grandioso, por lo que aprovechamos para felicitar a nuestras autoridades diplomáticas y consulares en Brasil) con su certificado de nacimiento (de la pareja), su cédula dominicana y fotos del niño, al finalizar el procedimiento en el consulado dominicano, apostillaron el certificado y enviaron la documentación a RD, e iniciamos la transcripción aquí en el país.
Debemos recordarle que cuando el niño es menor de 18 años esa ciudadanía es provisional, quiere decir que cuando éste alcanza la mayoría de edad, puede desistir o renunciar de ella. N.4) Art. 18 Constitucion Dominicana.
Siempre deberá cumplir con los requisitos de pruebas de nacionalidad, la nueva constitución no elimina los requisitos de la ley. Lo que hace es darle rango constitucional a algunas disposiciones que estaban dispersas en la ley y que no tenían carácter constitucional, esto es tan así que el numeral 7, del artículo 18 dispone: “Son Dominicanos las personas naturalizadas, con las CONDICIONES y FORMALIDADES requeridas por la ley”. Quiere decir que debemos cumplir con los requisitos que dispone la ley, los mismos no están expresados en la constitución.
Luego de agotar el procedimiento de Transcripción ante la JCE, entonces se procede a inscribirse ante el oficial del Estado Civil, donde le expedirán el certificado de nacimiento, en el mismo se hace constar que: Es dominicano por naturalización otorgada por decreto presidencial número 00, de fecha 00.
Para finalizar procedo a responder sus inquietudes en base a sus preguntas:
Vladimir Pregunta:
Leemos otra ves:
"Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;"
Aqui no hay ningunos otras palabras. Es muy importante.
Las preguntas es:
A) Todos hijos e hijas de dominicanos o dominicanas son dominicanos, no importa, donde nacieron hijos (dentro o fuera de territorio Nacional) y no importa, que tipo de nacionalidad Dominicana tienen su madre o padre (por nacimiento o por naturalizacion)?
RESPUESTA: El Art. 18 inicia estableciendo quienes son dominicanos y dominicanas.
Y establece que quienes cumplen con las condiciones o cualidades de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son dominicanos y dominicanas.
El numeral 1) es para aquellos hijos e hijas de madre o padre dominicanos que han nacido dentro del territorio dominicano. O sea, padres e hijos de origen y consaguinidad.
Los naturalizados dominicanos, gozan de los mismos derechos y deberes que el dominicano de origen, aunque tienen excepciones que establecen la misma constitución y las leyes. Los dominicanos de origen y filiación tienen ciertos privilegios como establece el Art. 19 de la nueva Constitución.
Vladimir: -B) Basando al numeral 1 tambien son dominicanos hijos de dominicanos naturalizados recien naturalizados? Por ejemplo. Extranjero recien naturalizado como dominicano tiene hijos extranjeros.
RESPUESTA: El naturalizado que tiene hijos en el Extranjero podrá declarar sus hijos en la legación consular dominicana del lugar en que ha nacido el niño.
Por numeral 1 hijos son dominicanos, poque tiene padre dominicano. Previamente para hijos de naturalizados aplicamos ART 4 de ley 1683, G.O. #6782, del 21 de abril de 1948, pero desde ya, no es nececario?
RESPUESTA- El Art. 4 de la ley 1683, continuará su aplicación, ahora está expresado en el numeral 4) de la nueva constitución.
Vladimir - En otras palabras, que yo quiero decir que para casos de mis preguntas A) y B) aquellos hijos e hijas son DOMINICANOS Y TIENEN DERECHO para hacer su transcripcion de la acta de nacimiento extranjera directamente en JCE.
RESPUESTA: No puede hacer la transcripción directamente en la JCE, ya que el documento con el cual se hará la transcripción debe ser reconocido y autenticado por las autoridades dominicanas del lugar donde ha nacido el niño, lo que le da seguridad a la JCE de que ese certificado es válido, original y que no ha sido alterado, son las autoridades del lugar de nacimiento del niño con la Apostilla y el consulado o legación dominicana con la inscripción.
Vladimir dice: -Y requisitos que pueden pedir, SOLO para probar, que padre o madre es Dominicano (a). En otras palabras, - cedula dominicana con nacionalidad dominicana y (o) pasaporte dominicano de padre o madre, - acta o transcripción de nacimiento de padre o madre.
RESPUESTA- Siempre deberá probar su nacionalidad con los documentos de identidad dominicana.
Saludos y cualquier otra inquietud continuamos en contacto.
Su otra inquietud, tipo de nacionalidad, recuerde que al momento de hacer la naturalización dominicana, se convierte en dominicano de pleno derecho. Para los naturalizados dominicanos el procedimiento es igual. Tengo el ejemplo de unos clientes de origen Canadienses, naturalizados dominicanos hace un año, por cuestiones de trabajo fueron a vivir a Brasil y allí tuvieron un bebe, nos llamaron para inormarnos que tenían interés en declarar su hijo como dominicano, le explicamos el proceso, de que debían dirigirse al consulado dominicano en Brasil; (Me informaron que el trato en su consulado fue grandioso, por lo que aprovechamos para felicitar a nuestras autoridades diplomáticas y consulares en Brasil) con su certificado de nacimiento (de la pareja), su cédula dominicana y fotos del niño, al finalizar el procedimiento en el consulado dominicano, apostillaron el certificado y enviaron la documentación a RD, e iniciamos la transcripción aquí en el país.
Debemos recordarle que cuando el niño es menor de 18 años esa ciudadanía es provisional, quiere decir que cuando éste alcanza la mayoría de edad, puede desistir o renunciar de ella. N.4) Art. 18 Constitucion Dominicana.
Siempre deberá cumplir con los requisitos de pruebas de nacionalidad, la nueva constitución no elimina los requisitos de la ley. Lo que hace es darle rango constitucional a algunas disposiciones que estaban dispersas en la ley y que no tenían carácter constitucional, esto es tan así que el numeral 7, del artículo 18 dispone: “Son Dominicanos las personas naturalizadas, con las CONDICIONES y FORMALIDADES requeridas por la ley”. Quiere decir que debemos cumplir con los requisitos que dispone la ley, los mismos no están expresados en la constitución.
Luego de agotar el procedimiento de Transcripción ante la JCE, entonces se procede a inscribirse ante el oficial del Estado Civil, donde le expedirán el certificado de nacimiento, en el mismo se hace constar que: Es dominicano por naturalización otorgada por decreto presidencial número 00, de fecha 00.
Para finalizar procedo a responder sus inquietudes en base a sus preguntas:
Vladimir Pregunta:
Leemos otra ves:
"Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;"
Aqui no hay ningunos otras palabras. Es muy importante.
Las preguntas es:
A) Todos hijos e hijas de dominicanos o dominicanas son dominicanos, no importa, donde nacieron hijos (dentro o fuera de territorio Nacional) y no importa, que tipo de nacionalidad Dominicana tienen su madre o padre (por nacimiento o por naturalizacion)?
RESPUESTA: El Art. 18 inicia estableciendo quienes son dominicanos y dominicanas.
Y establece que quienes cumplen con las condiciones o cualidades de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son dominicanos y dominicanas.
El numeral 1) es para aquellos hijos e hijas de madre o padre dominicanos que han nacido dentro del territorio dominicano. O sea, padres e hijos de origen y consaguinidad.
Los naturalizados dominicanos, gozan de los mismos derechos y deberes que el dominicano de origen, aunque tienen excepciones que establecen la misma constitución y las leyes. Los dominicanos de origen y filiación tienen ciertos privilegios como establece el Art. 19 de la nueva Constitución.
Vladimir: -B) Basando al numeral 1 tambien son dominicanos hijos de dominicanos naturalizados recien naturalizados? Por ejemplo. Extranjero recien naturalizado como dominicano tiene hijos extranjeros.
RESPUESTA: El naturalizado que tiene hijos en el Extranjero podrá declarar sus hijos en la legación consular dominicana del lugar en que ha nacido el niño.
Por numeral 1 hijos son dominicanos, poque tiene padre dominicano. Previamente para hijos de naturalizados aplicamos ART 4 de ley 1683, G.O. #6782, del 21 de abril de 1948, pero desde ya, no es nececario?
RESPUESTA- El Art. 4 de la ley 1683, continuará su aplicación, ahora está expresado en el numeral 4) de la nueva constitución.
Vladimir - En otras palabras, que yo quiero decir que para casos de mis preguntas A) y B) aquellos hijos e hijas son DOMINICANOS Y TIENEN DERECHO para hacer su transcripcion de la acta de nacimiento extranjera directamente en JCE.
RESPUESTA: No puede hacer la transcripción directamente en la JCE, ya que el documento con el cual se hará la transcripción debe ser reconocido y autenticado por las autoridades dominicanas del lugar donde ha nacido el niño, lo que le da seguridad a la JCE de que ese certificado es válido, original y que no ha sido alterado, son las autoridades del lugar de nacimiento del niño con la Apostilla y el consulado o legación dominicana con la inscripción.
Vladimir dice: -Y requisitos que pueden pedir, SOLO para probar, que padre o madre es Dominicano (a). En otras palabras, - cedula dominicana con nacionalidad dominicana y (o) pasaporte dominicano de padre o madre, - acta o transcripción de nacimiento de padre o madre.
RESPUESTA- Siempre deberá probar su nacionalidad con los documentos de identidad dominicana.
Saludos y cualquier otra inquietud continuamos en contacto.
Nota: Las informaciones expresadas, bajo ningún motivo pueden ser tomados como estrategia, consulta, asesoría, ni recomendación, corresponden a criterios e interpretaciones propias del autor.



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