DIFERENTES TIPOS DE ADOPCION LEGAL DE MENORES EN REPUBLICA DOMINICANA



Autora: Licenciada Yulissa Matos
Email: jufra0905@hotmail.com
Tel: 809-949-0661 (Solo para servicios respecto a adopciones en RD).







ORGANISMO A CARGO
La fase administrativa está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Cuando los padres biológicos del menor, deciden entregar su hijo en adopción a un familiar, relacionado o conocido voluntariamente o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de autoridad parental.
NACIONAL
INTERNACIONAL

Adopción privilegiada


La adopción privilegiada es irrevocable y concede al adoptado una relación de filiación con los padres adoptivos. Mediante ella, el adoptado deja de pertenecer legalmente a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de la misma. El adoptado adquiere en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

Sin embargo, la adopción privilegiada sólo puede otorgarse en favor de aquellos niños, niñas o adolescentes huérfanos de padres o madres, abandonados, de padres desconocidos, o que hayan sido privados de la autoridad del padre o la madre.

Después de otorgada la adopción privilegiada, no se admite el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de la acción de filiación, con la sola excepción de la que tuviese por objeto probar un impedimento matrimonial.

Adopción simple


La adopción simple no crea un vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo los efectos expresamente consignados en la ley. A excepción de la patria potestad, que pasa al adoptante, los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple.

Contrario a la adopción privilegiada, la adopción simple es revocable, en determinadas circunstancias:

  • Por haber incurrido el adoptado o adoptante en indignidad en los supuestos previstos por la ley
  • Por acuerdo de partes, con intervención judicial, cuando el adoptado haya cumplido 18 años de edad
  • Por voluntad del adoptado, manifestada ante el juez o por escritura pública, cuando alcance la mayoría de edad.

La revocación de una adopción simple extingue todos los efectos de la adopción, excepto los impedimentos matrimoniales. Por otro lado, la adopción simple no impide el reconocimiento del adoptado por su padre de sangre ni el ejercicio de la acción de filiación.

Adopción internacional


Una adopción es considerada internacional cuando los adoptantes y el adoptado son de nacionalidades distintas o residen en diferentes Estados.

En caso de adopción de dominicanos por parte de nacionales extranjeros le corresponde a la ley del Estado del domicilio de los adoptantes regular las condiciones para ser adoptante, el consentimiento del o la cónyuge del adoptante y las demás condiciones que deben llenar los adoptantes para obtener la adopción. Por su parte, a la ley dominicana le corresponde regular las condiciones que debe reunir el adoptado, su edad, el consentimiento de los progenitores o de los representantes legales del menor de edad, los procedimientos y formalidades para la constitución de la adopción y finalmente la autorización al menor de edad para salir del país.

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