Autora: Licenciada Yulissa Matos
Email: jufra0905@hotmail.com
Tel: 809-949-0661 (Solo para servicios respecto a adopciones en RD).
ORGANISMO
A CARGO
La
fase administrativa está a cargo del Departamento de Adopciones del
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Cuando
los padres biológicos del menor, deciden entregar su hijo en
adopción a un familiar, relacionado o conocido voluntariamente
o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de
autoridad parental.
NACIONAL
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INTERNACIONAL
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Adopción privilegiada
La adopción privilegiada es
irrevocable y concede al adoptado una relación de filiación con los
padres adoptivos. Mediante ella, el adoptado deja de pertenecer
legalmente a su familia biológica y se extingue el parentesco con
los integrantes de la misma. El adoptado adquiere en la familia del
adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Sin
embargo, la adopción privilegiada sólo puede otorgarse en favor de
aquellos niños, niñas o adolescentes huérfanos de padres o madres,
abandonados, de padres desconocidos, o que hayan sido privados de la
autoridad
del padre o la madre.
Después de otorgada la
adopción privilegiada, no se admite el reconocimiento del adoptado
por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de
la acción de filiación, con la sola excepción de la que tuviese
por objeto probar un impedimento matrimonial.
Adopción simple
La adopción simple no crea un
vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante,
salvo los efectos expresamente consignados en la ley. A excepción de
la patria potestad, que pasa al adoptante, los derechos y deberes
derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la
adopción simple.
Contrario a la adopción
privilegiada, la adopción simple es revocable, en determinadas
circunstancias:
-
Por haber incurrido el adoptado o adoptante en indignidad en los supuestos previstos por la ley
-
Por acuerdo de partes, con intervención judicial, cuando el adoptado haya cumplido 18 años de edad
-
Por voluntad del adoptado, manifestada ante el juez o por escritura pública, cuando alcance la mayoría de edad.
La revocación de una adopción
simple extingue todos los efectos de la adopción, excepto los
impedimentos matrimoniales. Por otro lado, la adopción simple no
impide el reconocimiento del adoptado por su padre de sangre ni el
ejercicio de la acción de filiación.
Adopción internacional
Una adopción es considerada
internacional cuando los adoptantes y el adoptado son de
nacionalidades distintas o residen en diferentes Estados.
En caso de adopción de
dominicanos por parte de nacionales extranjeros le corresponde a la
ley del Estado del domicilio de los adoptantes regular las
condiciones para ser adoptante, el consentimiento del o la cónyuge
del adoptante y las demás condiciones que deben llenar los
adoptantes para obtener la adopción. Por su parte, a la ley
dominicana le corresponde regular las condiciones que debe reunir el
adoptado, su edad, el consentimiento de los progenitores o de los
representantes legales del menor de edad, los procedimientos y
formalidades para la constitución de la adopción y finalmente la
autorización al menor de edad para salir del país.
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