Hijos de Dominicanos Nacidos en el Exterior



Las Documentaciones necesarias para registrarlos como ciudadanos dominicanos son:

1- Certificado de Nacimiento Original del país donde ha nacido, debidamente APOSTILLADO, por la autoridad competente, en caso de que sea un país que no es parte del convenio de la Haya (que no apostilla, por ejemplo: Holanda, Países bajos, Haití, etc.) deberá legalizar o certificar el documento en el consulado dominicano, luego homologar la legalización en la Secretaría de Relaciones Exteriores Dominicana y finalizar en la procuraduría, así mismo el Documento pertinente debe ser traducido a nuestro idioma, traducción ésta que deberá ser legalizada en la Procuraduría, si la misma ha sido realizada por un interprete o traductor legal dominicano.

Nota: En caso de que los padres del solicitante hayan hecho la declaración de nacimiento en el Consulado Dominicano, el documento entregado en el consulado deberá ser legalizado en la Cancillería. (antes de la RD ser parte del convenio de la Haya era requisito indispensable realizar el registro de los hijos de dominicanos en el Consulado Dominicano del país que había nacido, en la actualidad, no es indispensable, sin embargo, este documento tiene valor legal.

2- Certificado de Nacimiento legalizado de los padres, o del padre Dominicano en caso de que uno de ellos sea extranjero.

3- Copia de Cédula dominicana de los padres, del padre Dominicano en caso de que uno de ellos sea extranjero.

En caso de que el solicitante sea menor de edad, será ciudadano dominicano provisionalmente hasta que cumpla la mayoría de edad y decida con cual nacionalidad permanecer, o quedarse con ambas, la de nacimiento y la de origen.

Suerte


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