Requerimiento de Consentimiento de Ambos Padres para la Emisión de un Pasaporte Americano en Sto Dgo

Es una pena que el Anónimo del comentario 142, no haya dejado su nombre, para extenderle nuestra gracias en nombre propio, por ser la primera persona que se ha tomado el tiempo para hacer un aporte al blog, Es por esa razón que decidí colocar los comentarios 142 y 143 en una entrada específica.

No debemos olvidar dar los créditos de derecho de autor, ya saben ustedes que ese es un tema debatido y penalizado, el texto que leerán a continuación y que fue enviado por un colaborador, ha sido tomado o copiado de la web del Consulado de Estados Unidos en Santo Domingo:

Asi mismo es importante aclarar que la Sección 236, Ley Pública 106-113, de los Estados Unidos. Y las preguntas que han motivado las diversas respuestas se refieren a pasaporte dominicano para los hijos de Dominicanos nacidos en el exterior.


El rapto internacional de niños por parte de los padres es un asunto de seria preocupación para los Estados Unidos. Para ayudar a prevenir el rapto de niños, el Congreso aprobó la Sección 236 de la ley Publica 106-113, también conocida como el requerimiento de consentimiento de ambos padres. Esta ley requiere que ambos padres ejecuten una solicitud de pasaporte a beneficio de los menores de 16 años (a partir del 1ro de febrero del 2008 la edad requerida fue cambiada de 14 a 16 años). Si sólo uno de los padres ejecuta la solicitud, dicho padre debe establecer su estatus de custodia o conseguir que el padre que no esta ejecutando la solicitud otorgue un consentimiento por escrito, excepto en casos de circunstancias familiares criticas o especiales. El consentimiento por escrito es una parte integral de la solicitud de pasaporte y se convierte en parte del expediente de pasaporte. Un individuo puede solicitar “in loco parentis” a beneficio de un menor de 16 años sometiendo un affidávit de consentimiento de ambos padres por escrito y notariado autorizando específicamente dicha solicitud. Sin embargo, si sólo uno de los padres provee el affidávit por escrito de consentimiento notariado, se debe presentar evidencia documentada de que sólo éste tiene la custodia legal absoluta del menor.
Requerimientos, como lo especifica la ley:
Ambos padres, o el tutor legal del menor, deben ejecutar la solicitud y proveer evidencia documentada demostrando que son los padres o tutores legales, oLa persona ejecutando la solicitud debe proveer evidencia documentada de que:Tiene la custodia absoluta del menor;Tiene el consentimiento del otro padre para la emisión del pasaporte (formulario); o Está “in loco parentis” y tiene el consentimiento de ambos padres, o del padre que posee la custodia absoluta del menor, o del tutor legal del menor, par la emisión del pasaporte. Las regulaciones requeridas en la sección (A) pueden proveer excepciones en casos de circunstancias críticas, como aquellas que envuelven la salud o el bienestar del menor, o cuando el Secretario determine que la emisión del pasaporte esta garantizado por circunstancias familiares especiales.
Dados los requerimientos de esta nueva sección de la ley, la persona ejecutando el pasaporte a beneficio del menor debe proveer al menos uno de los siguientes:
Prueba de paternidad e identidad. Una copia del certificado de nacimiento u otro documento oficial donde se nombre al niño y el nombre de ambos padres, y prueba de identidad de los padres, como pasaporte u otra pieza de identificación con foto y con firma visiblemente clara.

Consentimiento del padre que no esté presente. El otro padre puede venir a la sección Consular en persona y firmar la solicitud de pasaporte al momento de someterla, o proveer una consentimiento por escrito autorizando la emisión del pasaporte. El consentimiento por escrito debe estar acompañado de una copia del pasaporte del padre/madre u otra pieza de identificación con foto donde aparezca claramente visible la firma.

Prueba que el padre ejecutando la solicitud tiene custodia absoluta del menor. (e.g., certificado de nacimiento donde aparezca únicamente el nombre de la madre, orden de la corte otorgando la custodia legal absoluta al padre en cuestión, certificado de defunción del padre en cuestión, etc.)
CONTINUACIÓN COMENTARIO 143

Pasaportes Dejamos el enlace en caso de que deseen buscar la fuente oficial.

Emisión de pasaporte en-persona para menores de 16 años

Los menores deben comparecer personalmente, acompañados de sus padres. Las evidencias requeridas incluyen:

Acta de nacimiento certificada (donde aparezcan los nombres de los padres) y copia
Formulario DSP-11 debidamente lleno, pero no lo firme hasta que un Oficial Consular se lo solicite
El pago de la cuota de solicitud (en dólares o en pesos dominicanos).
Dos fotografías 2" X 2" (5 cm x 5 cm) a color (de frente, sólo la cara y fondo blanco)
Identificación con fotografía de ambos padres
Consentimiento por escrito, de cualquiera de los padres que no esté presente con el niño al momento de la solicitud
Prueba de la ciudadanía norteamericana del menor, (Si el menor adquirió la ciudadanía de los EE.UU. al momento de nacer o después del nacimiento), como un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (FS-240), un Certificado de Naturalización, o un Certificado de Ciudadanía, junto a una identificación con foto. Todos los documentos originales deben estar acompañados de una fotocopia. Para su conveniencia, las fotocopias pueden ser obtenidas dentro del área de espera del Consulado. Para aquellos menores que pueden haber cambiado sustancialmente en su apariencia física, sugerimos que traiga fotos que muestren al niño en el tiempo de la emisión del pasaporte anterior
Para menores nacidos en los Estados Unidos los padres deben evidencia extensiva del lugar de nacimiento, identidad y ciudadanía del menor. Esto incluye, pero no se limita a los siguientes documentos:

Certificado de nacimiento y copia
Records médicos y fotografías que documenten el embarazo de la madre y el nacimiento del menor en los EE.UU.
Fotos familiares desde la infancia del menor hasta la actualidad, especialmente fotos en los EE.UU.
Para niños mayores, por favor traiga los records médicos y escolares del menor
Cada caso es considerado de manera individual y el Oficial Consular le puede requerir que provea evidencia adicional.

Tienes alguna consulta o necesitas un servicio?
 

2 comentarios:

  1. Hola
    Soy Dominicano y tengo una hija de 9 meces en Italia.
    La madre es Dominicana siudadana Italiana.
    Que debemos hacer para declarar la doble nacionalidad de la niña????
    Por favor deme su mejor respuestas
    Muchas gracias de ante manos

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  2. Esta ley esta vigente en 2019?

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