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DEFINITIVE OR PERMANENT RESIDENCY AS A SPECIAL QUALIFIED INVESTOR

Prior to 2007, President Fernandez (who was the President of the Dominican Republic at that time) wanted to offer a program for retirees or pensioners as existed in places such as Panama or Costa Rica.  Seeing the interest and success in such programs, a decree was issued creating such a program in the Dominican Republic – albeit with a number of improvements in terms of requirements over the other countries mentioned.  However, in 2007 a formal law was created making this program an official codified process, but with some additional categories as well.  These categories falling under the same special law are:

A. Pensioner or Retiree – With a fixed Monthly Retirement Income, Pension or Annuity.  B. Independent Investor – With Proof of Monthly Income coming from any investment or non-salaried source (meaning bank account interest, brokerage accounts, rental income, royalties, etc.).  C. Lump Sum Investor – With Proof of a local investment of US$200,000 (or equivalent in another currency) in local financial instruments, real estate, business enterprise, etc.

In order to qualify for this special status regardless of A, B or C, there is NO age requirement (as is the case in some other jurisdiction if applying as a pensioner or retiree), with obviously the time line of eligibility for naturalized citizenship application shortened down to 6 months from the date your investor residency card is issued.  Over the past few years roughly 90 percent of our clients have been able to participate in this program and we would be glad to assist you as well. One of the positive aspects however is that unlike in some other jurisdictions, there is NO requirement for the applicant to invest in real estate, although you are welcome to do so should you wish – and keep in mind that this will allow you to file for naturalized citizenship under that qualifier.  Also, the Dominican Republic has been and still is a real estate investor's paradise because per square foot, you will get more for your money in the Dominican Republic compared to just about any place else in all of the Caribbean (from basic properties up to luxury condominiums or homes).  In fact, over the past 10 years, many of our clients have already doubled their money in some cases with regards to real estate investments – and are still buying now in 2014 because real estate holdings are a hedge against inflation and possible devaluation of the US Dollar – AND is still reasonably priced compared to similar properties elsewhere (compared to St. Martin, Bahamas, etc.).

But not only that.  Persons applying under the above mentioned special investor residency process also can obtain a reduction on title transfer taxes for their first real estate purchase, AND annual real estate taxes are quite low in general compared to the US, Europe, etc.  In terms of annual real estate taxes in the Dominican Republic : You can expect to pay one (1) percent of the property value, calculated for the amount over and above US$100,000 (real estate valued at the Peso Equivalent of US$100,000 and below is tax-free in terms of any annual real estate taxes).

In terms of some general real estate information and how it relates to the application process (for residency and citizenship) - there is no specific or fixed amount they are looking for or  requiring in terms of a real estate purchase, so it is up to you what  you might consider.  Real estate in Santo Domingo or Santiago will be less expensive than property in a tourist area such as Juan Dolio or Punta Cana.  With  regards to Santo Domingo, you can find a higher end 3 bedroom condo  (in an upper middle class area) ranging from say US$145,000 for a  1,400 square foot property up to US$250,000 for maybe a 2,400 square  foot property - and everything and anything in between.  Outside of Santo Domingo, there is a builder doing Swiss chalet style vacation properties in the mountain area of Jarabacoa (new construction) for about US$125,000.  In addition, you can get a 2 or 3 bedroom townhouse condo in Punta Cana – Bavaro for about US$125,000 but it will be smaller (about 1,200 square feet or so). 

Regardless of which of the above application scenarios may be best applicable for yourself, our office can assist with the initial residency application all the way through to the citizenship process and passport.  Over the last 16 years we have assisted many families and individuals, and would be glad to be of service to you as well.



To contact us, please feel free to send me an email to: 

THE ORDINARY RESIDENCY APPLICATION PROCESS

This process was recently changed by a law passed on October 18, 2011 by President Fernandez of the Dominican Republic (who was President at that time).  As a result, the process now requires 5 years of Provisional Residency and 2 years of Definitive or Permanent Residency before you can apply for citizenship (a total of 7 years altogether).  Applicants would apply with the Dominican Republic Department of Immigration for Provisional Residency as the first residency category.  This card will normally be issued with a one year expiration although immigration will issue a card with extended years as the expiration if the applicant is willing to pay for the corresponding future years up front.  Remember, in accordance with the new law of 2011, applicants would maintain provisional residency status for 5 years total, before being able to convert their status to Ordinary Definitive or Permanent Residency, and then after 2 years of Definitive or Permanent Residency, you could apply for citizenship.  

The positive side to this process is that NO investment is required, other than proof of a local bank account (with no amount in the account specified).  This process is probably more appealing to clients that would prefer not to make any kind of larger investment in the country and that may not be in a rush to obtain a dual citizenship.  Indeed, many of our clients coming from Europe or Canada might prefer this, as the goal for such persons is to be able to declare themselves non-resident for tax purposes in the previous home country, more so than a desire for dual citizenship (However, if your goal is a legal and valid dual citizenship and passport, then the following will be of interest to you).


 

Visa de Residencia y Residencia Temporal Dominicana



Con la promulgación ejecutiva del Reglamento 631-11, los requisitos y trámites para solicitar residencia temporal en República Dominicana han variado drásticamente.

En la actualidad el extranjero que ingresa a República Dominicana debe calificar para solicitar Residencia Temporal. 

VISA DE RESIDENCIA (RS): Para las autoridades dominicanas supone que un extranjero viene a Residir al país, con sustento económico propio, que en modo alguno en un futuro pueda convertirse en una carga para el Estado Dominicano.  

La solicitud de este tipo de visado, se debe realizar en el Consulado Dominicano del país de origen del solicitante, en aquellos países donde no exista un consulado dominicano, el solicitante debe trasladarse al consulado dominicano del país más próximo – hago un paréntesis para aclarar este punto: La mayoría de países exigen para otorgar un visado en un país que no es el de origen, que el extranjero sea residente del país desde el cual lo solicita, en el caso de los consulados dominicanos están autorizados a expedirlos sin la condicionante de residencia, es el caso de Ucrania donde no existe consulado dominicano aun, los ucranianos pueden dirigirse al Consulado Dominicano en Rusia. 

-         Para la solicitud de este tipo de visa, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el consulado dominicano.  Los requisitos documentales son similares a la solicitud de la residencia en sí.

-        GARANTE DOMINICANO: El Extranjero que solicita un visado de Residencia deberá tener previamente un garante de origen dominicano, quien garantizará a las autoridades dominicana que será responsable de cualquier gasto que pueda incurrir el extranjero luego de su ingreso a territorio dominicano.
      En este punto, es probable que el extranjero sea quien venga avalar al dominicano, pero es un requisito. 

CERTIFICADO MÉDICO: El extranjero solicitante debe realizarse un chequeo médico general en su país apostillado.

CERTIFICACIÓN DE SOLVENCIA: Carta bancaria de ingresos fijos del solicitante o documentos de propiedades en su país, certificados financieros en su país, apostillado.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO del solicitante, el cual deberá ser apostillado o legalizado.

CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES APOSTILLADO.

CARTA DE SOLICITUD: En la cual el solicitante exprese los motivos que tiene para venir a residir a RD, además de sus intenciones. 

FORMULARIO  DE SOLICITUD:
 
Por supuesto que este tema es largo y continuará con las visas de trabajo VTT la cual NO es condición para solicitar residencia sino permiso laboral, al igual que el visado de estudiante y de negocio.

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Reglamento 631-11, Aplicación de la Ley de Migración


Desde hace unos meses, quería escribir algo sobre el reglamento de la ley de migración, no tomaba la decisión de hacerlo, porque en RD y específicamente en trámites migratorios todo el que tramita un papelito en migración, se autoproclama EXPERTO en asuntos migratorios, esperaba que uno de ellos, más entendido que nosotros en la materia, tirara la primera piedra, ya la han tirado pero válgame Dios! de que manera.

He estado leyendo en los medios de prensa dominicanos,  sobre preocupaciones de algunos expertos, respecto a las nuevas medidas en los trámites migratorios en RD y la verdad que algunas alegaciones resultan imprudentes y con una falta de conocimiento de derecho internacional que apena y avergüenza. 

Inicio preguntándole: Quien puede entrar a tu casa?  

A la mía entra, quien YO le permita que entre, entra quien YO le entregue las llaves, entra quien YO quiera, entra quien YO entienda no es un riesgo para mi seguridad, etc.

Ahora bien, donde dice YO coloque Estado, donde dice LLAVES coloque visado u autorización, donde dice QUIERA coloque leyes, donde dice RIESGO y SEGURIDAD remplácelo por institución gubernamental migratoria y departamento de seguridad y terrorismo – tema fundamental internacionalmente.

Para hacer referencia o comparaciones, hace apenas unas semanas el gobierno Argentino decidió mediante una resolución revocar el ingreso a ese país SIN VISA del que gozaban los ciudadanos Dominicanos, en lo adelante tendremos que solicitarlo, esa es la llave. O sea, los argentinos nos entregaron las llaves de su casa, y ahora nos la quitaron, para poder entrar a esa casa ajena tendremos que pedírselas y es opción de ellos si dárnosla o no. Porqué, República Dominicana no puede hacer lo propio con sus llaves?

No estoy de acuerdo con algunas medidas administrativas de migración, en lo absoluto, todo lo contrario en migración hay un desorden de marca mayor en cuanto a orientación migratoria y su marco legal, pero de eso a boicotear el Reglamento es mucho decir.

El Reglamento 631-11 tiene disposiciones contradictorias con leyes ya establecidas que no han sido derogadas pero nada que no pueda ser enmendado.  El Reglamento 631-11, establece un requisito que ya estaba dispuesto en otra ley que aun no ha sido derogada, sino que esta ley no se aplicaba, por tanto  violábamos.  

No es correcto alegar que ahora quienes entren como turistas a RD, están en un limbo jurídico, porque deben regresar a su país de origen si quieren residencia en RD. 

Definir limbo jurídico es lo primero: Se le puede llamar limbo jurídico a una situación que las leyes de un Estado no establecen claramente y existe una ambigüedad u oscuridad legal respecto a determinada situación. Respecto al tema migratorio en un limbo jurídico pudieran estar aquellos extranjeros que estando en territorio dominicano, el Estado no pudiera ni regularizar ni expulsar del país porque crearía una situación peor. Por ejemplo un ciudadano de la República Popular China ingresa a Estados Unidos este país debe otorgarle refugio, porque de devolverlo a RPC, sus autoridades lo condenarían a muerte. Lo mismo sucedía con los cubanos.

Cuando un extranjero ingresa como turista a RD supone que viene a disfrutar, recrearse, tener un tiempo placentero. TURISMO no es sinónimo de establecerse, fijarse, etc.

La visa de residencia no es un requisito nuevo, está establecida en la ley 875 de diciembre del 1978, así como en el Artículo 19 de la ley 285-04 sobre migración. Se alega que los consulados no tienen ni idea de que es una visa de residencia, en principio puedo decir que algunos de los empleados del servicio exterior no reconocían que se estaba implementando de nuevo el requisito del visado de residencia, por esta razón el Ministerio de Relaciones Exteriores envió un comunicado a todos consulados, en el cual informaba de que se había vuelto a aplicar la ley.

Es imposible pensar que determinado extranjero pueda ingresar a un territorio bajo una categoría y que luego de que se le ha permitido ingresar éste decida que le conviene otra categoría. NO! 

Mi posición no es del agrado de muchos, ayer fui catalogada de idiota, y que la única que tenía esta posición era yo y que por lo tanto no estaba en lo correcto. No me importa ser idiota si estoy aplicando las leyes.  

Dura lex, sed lex: La ley es dura, pero es la ley. Quiere decir que, aunque su no me sea beneficiosa, su aplicación es inevitable.

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Perdida de la Nacionalidad Francesa I


En respuesta a una inquietud, he dedicido colocar la respuesta en esta entrada, ya que es de importancia para muchos extranjeros en R.D.

Tu pregunta es muy importante, al momento de un ciudadano europeo con excepción de España, para optar por la nacionalidad dominicana.

PRIMERO: La constitución dominicana,  establece que NO se pierde la nacionalidad dominicana, si uno de sus nacionales opta por otra nacionalidad de cualquier Estado extranjero, a menos que cometa un delito contra la Rep.Dom.

SEGUNDO: Francia y otros 9 Estados europeos, son partes del  Convenio de Estrasburgo: Convenio del Consejo de Europa sobre la Reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en el caso de pluralidad de nacionalidades de Mayo de 1963.

Un poco largo el título pero te explico corto:  La ley francesa establece dos maneras de adquirir la nacionalidad francesa, por nacimiento en territorio Francés (Ius Solis) y por ser hijo de franceses aún y cuando hayan nacidos fuera de Francia, (Ius Sanguinis), la ley dominicana también, por lo tanto ninguno de estos dos Estados (RD y Francia) son disímiles en sus legislación.

Ahora bien, de acuerdo al convenio de Estrasburgo, si un francés opta por la nacionalidad de un Estado que es firmante de este convenio automáticamente PIERDE, la nacionalidad de origen, el art. 1 de este convenio dice: “Art. 1 - Los nacionales mayores de edad de las Partes Contratantes que adquieran en virtud de una manifestación expresa de su voluntad o por naturalización, opción o reintegración la nacionalidad de otra Parte, perderán su nacionalidad anterior, no podrá autorizárseles para que la conserven”. 

He resaltado de otra Parte, porque en este caso, en los convenios Parte, significa contratantes, o sea, no de lugar.
 
República Dominicana NO es Parte de este convenio, por lo que, nada te impide optar por la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Otro factor importante, para que luego no me tachen de estúpida, LA NACIONALIDAD FRANCESA se pierde automáticamente cuando el ciudadano francés no la utiliza por un período mayor de 50 años y no tiene ningún lazo económico, cultural y jurídico con Francia; así mismo por lo explicado previamente del convenio; por tomar las armas contra ese Estado y por renuncia voluntaria.

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Aprovechando la Inquietud de una Lectora, Sobre Residencia Dominicana

Aprovecho la inquietud de Lisbeth para crear esta entrada, pues a pesar de que tengo varios temas importante que tratar aún no me decido hacerlo por lo amplio y profundo que resultaría como son los temas y dilemas actuales del testaferrismo o testaferrato inmobiliario y el rol de las constructoras, inmobiliarias, promotores inmobiliarios y agentes inmobiliarios o corredores, así como la falsificación de certificados de titularidad de inmuebles, estos temas han resultado ser mucho más complicados de lo que nos han mostrado en los medios, esta es mi justificación para no hacer las publicaciones, pero como a los humanos nos encantan los mangos bajitos, procedo aclarar las inquietudes de Lisbeth que son igual de importante.

Sus inquietudes son las siguientes:

Nació en Canadá, de padres dominicanos. En una ocasión salió del país y debió pagar una cantidad de dinero, “impuestos para poder viajar”

Tiene propósito de viajar otra vez. Y quiere saber si ¿Es totalmente obligatorio pagar impuestos al Estado cuando ella, forma parte del mismo?
¿Existe alguna manera de evadir dichos impuestos y poder viajar al exterior del país?
¿Si poseo Cédula dominicana no se me es considerado como tal?

Esa cantidad de dinero que pagaste no es impuesto como lo denominas, sino que son una multa por estadías ya que permaneces en el país más tiempo del permitido, y tampoco al cumplirse el tiempo permitido (si no recuerdo mal 60 o 90 días) no haces el trámite necesario para extender este plazo.

Tu formas parte del Estado a media, ya que tu personalidad jurídica no ha sido legalizada por el Estado, o sea, vives aquí, estudias y probablemente trabajas pero de manera desorganizada o informal, por lo tanto no formas parte del Estado de manera legal como ordena la ley, tus padres son dominicanos pero estos han debido informarle al Estado que ellos han tenido descendencia fuera de su territorio de origen y requieren que su país le reconozca esa descendencia que eres tú. (No dices tu edad pero resultaría importante en este caso).

Es importante que pagues la multa por extender tu estadía en el país ya que de no hacerlo no podrás salir de él.

Hay varias maneras de evadir esas multas y que puedas viajar al exterior sin ningún problema:
A) Que tus padres realicen el reconocimiento de tu nacimiento en el consulado dominicano en Canadá.
B) En caso de que no te interese la ciudadanía dominicana y prefieras mantener la del país de nacimiento y eres mayor de edad, puedes solicitar residencia provisional y luego definitiva que podrás renovar por 2, 4, 6, 8 o 10 años.
C) ¡No te interesa residencia! pues paga la Estadía cada dos o tres meses de manera que no se acumule. (Más adelante, las tarifas por pagos de Estadías).

Respecto a tu última pregunta, no entiendo nada, pero me gusta presuponer: ¿Si poseo Cédula dominicana no se me es considerado como tal?

Que tipo de cédula dominicana tienes? Y que procedimiento realizaste para obtenerla. Si es una cédula de identidad, tienes residencia dominicana, si es así, lo que procede es solicitar reentrada antes de salir del país. Recuerden que tenemos cédulas de identificación personal y la Cédula de Identidad personal y Electoral. En otra entrada he explicado las diferencias entre ambas.


LAS TARIFAS POR ESTADIA SON LOS SIGUIENTES:

30 días a 3 meses---------------RD $800.00
3 meses a 9 meses-------------RD $1,000.00
9 meses a 1 año----------------RD $2,500.00
1 año a 1 año y 6 meses-------RD $4,000.00
1 año y medio a 2 años--------RD $5,000.00
2 años a 2 años y 6 meses-----RD $6,500.00
2 años y medio a 3 años--------RD $9,000.00
2 años a 5 años-------------------RD $14,000.00
5 años en adelante---------------RD $17,000.00

A todo esto, les recuerdo que la información que se provee es estrictamente con el objetivo de informar y orientar, los costos y precios que exponemos pueden variar y nosotros no tener la información actualizada, por lo que lo más recomendable es asistir ante las autoridades competentes para obtener las informaciones oficiales.


Las informaciones expresadas, bajo ningún motivo pueden ser tomados como estrategia, consulta, asesoría, ni recomendación, corresponden a criterios propios del autor.

Proceso de Residencia en Republica Dominicana 2016

ATENCION
Todos  aquellos que deseen renovar o iniciar su proceso de RESIDENCIA, le informo que los requisitos y tramites migratorio han variado.


El Proceso de Residencia en República Dominicana comprende una serie de pasos y formalidades legales que cada extranjero solicitante debe cumplir.

 La RESIDENCIA TEMPORAL DOMINICANA válida por un año.

La mayoría de los requisitos son de tipo documentales, que gran parte de los extranjeros pueden cumplir, con excepción de aquellos que tienen un tipo de enfermedad contagiosa, abusan de sustancias ilegales o aquellos que tienen situaciones legales pendientes en su país de origen, los requisitos podemos resumirlos como:

1-  Visado de Residencia; (RS) emitido en el consulado dominicano de su país.
2-  Certificado de Nacimiento original, apostillado y traducido;
3-  Pasaporte vigente y con validez de 18 meses como mínimo;
4-  Fotografías tamaño pasaporte (2X2) tanto frontal como de perfil;
5-  Certificado de No Antecedentes Judiciales y/o Penales, apostillado;
6-  Carta o certificado de solvencia económica.


Estos son una parte de los requisitos que todo extranjero deberá cumplir con la finalidad de solicitar y obtener la residencia temporal o provisional, los demás requisitos también documentales pueden ser suplidos por el representante que llevará a cabo el proceso.

En cuanto al proceso que inicia con un examen médico, autorizado por el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración, con el cual las autoridades buscan asegurar que el solicitante no tiene ninguna enfermedad de peligro o contagiosa, que no utiliza o consume ningún tipo de sustancia narcótica ilegal, por lo que se harán tomas de sangre y orina,

Tanto los documentos mencionados como el pago de la solicitud debe realizarse en su totalidad previa autorización del examen médico.

Al finalizar el tramite el solicitante recibirá constancia de residencia para solicitar su cédula de residente legal dominicana y tarjeta de residencia. 

Todos los documentos deben estar completos al momento de realizar la solicitud.

Para los Extranjeros que estando en el país les interesa solicitar su residencia, pueden iniciar su tramite siempre que la visa haya sido emitida en el consulado dominicano de su país.


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Motivos para Obtener la Residencia Legal Dominicana 3...

ATENCION
Todos  aquellos que deseen renovar o iniciar su proceso de RESIDENCIA, lo recomendable es realizarlo antes de fin de año, ya que se espera que los trámites y requisitos sufrirán un cambio importante el próximo año.

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY MIGRATORIA EN RD.
Continuación...

Debo declarar, para ser o parecer honesta que en el país tenemos las desventajas y debilidades similares a muchos otros países por lo que procedo a comparar y enumerar:

Tenemos inmigrantes ilegales haitianos por doquier pidiendo en las calles, eso es cierto, somos vecinos íntimos de la Republique de Haití, al igual como son vecinos íntimos los Norteamericanos de los Mexicanos.

En el país la delincuencia es alta, no es cierto, todavía aún parezca irreal, nuestro país es catalogado como seguro, si no busquen información sobre la delincuencia en el Perú, México, Venezuela (las casas y apartamentos son convertidos en cárceles para sus propietarios), Guatemala, los mismos Estados Unidos, FRANCIA que para algunos podría parecer increíble que en este país cuna del derecho, justicia y la Diosa Themis la delincuencia y la gran cantidad de grupos delincuenciales se han apoderado de diversas ciudades de la gran Francia, algunas personas nos han reportado que han sido víctima de asalto desde un vehículo en movimiento.

Que los Dominicanos llegamos tarde a todos- Bueno en este punto no tengo nada que alegar, sin embargo me surge un argumento de último segundo, y es el tránsito vehicular es pesado, la gran mayoría de dominicanos tiene su propio vehículo, algunos tienen hasta 3 por vivienda y otro argumento no menos importante es que muchos dominicanos tenemos más de un empleo y con todos cumplimos más tarde que temprano pero cumplimos. (Broma eh!)

Los servicios públicos son inexistentes, no creo que sean inexistentes más bien son ineficientes, pero debemos poner uno de los servicios públicos como la energía eléctrica por ejemplo en un lado de una balanza y en el otro lado el pago que realiza en impuestos fiscales, veremos siempre que este último pesará mucho más, además de que el ingenio de los dominicanos ha logrado traspasar esta deficiencia con, la planta o generador eléctrico, el inversor o conversor, la energía solar o la eólica.

El Servicio de recogida de Basura es nulo, Oh My God, no es nulo, esta situación se debe al alto grado de consumo de los dominicanos, hemos heredado de los Norteamericanos el consumismo logrado por la estabilidad económica y mayor capacidad de adquisición, por lo que se deriva al final una gran cantidad de desechos, pero nadie le impide que realice un paseo por la avenida Jacobo Majluta y que en estos alrededores encontrará muchos camiones recolectores de desechos disponibles para aceptar su paquete, de paso por el mismo lugar puede disfrutar de una vuelta por el parque Mirador Norte, que es la naturaleza viva en plena ciudad.

En general cuando se llega a un país distinto al nuestro debemos adaptarnos a su reglas y estilo, no intentar cambiar nada, pues resultaría muy frustrante y terminará odiándome, pero sí, buscar el lado positivo, realizar un balance del porque tomará esta decisión y cuales ventajas de las expresadas le proporcionará.
Otras personas nos han preguntado sobre el comercio en República Dominicana y con algunos he logrado sonreír bastante porque me han cuestionado sobre si tenemos supermercados aquí, la respuesta afirmativa con una gran sonrisa y es que debemos destacar y agradecer a muchos Dominicanos que han logrado realizar estas importantes inversiones en nuestro país, por ejemplo de marca país, LA SIRENA, JUMBO, EL SUPERMERCADO NACIONAL, PLAZA LAMA, entre otras entidades comerciales locales, y de las extranjeras tenemos a CARREFOUR, OMAHA, PRICE SMART, las tiendas ZARA, GAP, BENETTO, y pronto contaremos con otros comercios de importante inversión foránea.

Por todas las razones previamente enunciadas y detalladas y las que muchos otros podrán exponer y declarar, y que no hemos llegado a expresar es que la República Dominicana, se convierte en un destino paradisíaco, importante, competente e inagotable… por supuesto, que si usted tiene un motivo más, o quisiera expresar una de las ventajas o desventajas, que existen y van a existir puede dejar su comentario para que quienes nos leen estén de lo más informado posible.

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SUERTE...

Nota: Las informaciones expresadas en estas entradas son criterios y opiniones del autor, solicite la debida autorización para su reproducción. 16 de Junio del 2009.

Proceso de Residencia en República Dominicana 1

Motivada por la pregunta de un lector, respecto a si es obligatorio ser residente legal en República Dominicana, pregunta realizada en la entrada “Errores cometidos al comprar un inmueble 1” quisiera expresar algunos de los motivos por los que algunas personas extranjeras adquieren residencia en República Dominicana.

Residir legalmente en el país para algunos extranjeros no tiene mayor importancia cuando en sus respectivos países existen múltiples beneficios para sus ciudadanos que obtener residencia en otro país perdería de pleno derecho todas esas prerrogativas o que la constitución política de su país lo prohíba.


Son muchos los extranjeros motivados últimamente en adquirir residencia en república dominicana, ya que el procedimiento es sencillo, no requiere de mayores requisitos o inversiones y el plazo es relativamente corto en contraposición con otros países, algunos optan por realizar este proceso debido a que viajan constantemente a República Dominicana y evitan tener que comprar un boleto de ida y vuelta.

Otros de los aspectos que motiva a extranjeros a adquirir la Residencia en República Dominicana, es que el país tiene un punto de ubicación territorial estratégico para la conexión con muchos otros países, cerca de los Estados Unidos, Miami, Panamá lugar donde muchos extranjeros comerciantes deben viajar con regularidad pero con el inconveniente de que el proceso para la obtención de residencia es largo y más costoso aunque Panamá cuenta con algunos procesos especiales para inversionistas.

Además desde República Dominicana salen diariamente a través de sus diversos aeropuertos múltiples vuelos internacionales directos, así como vuelos internos.

Si realizamos una comparación de costo de vida entre diferentes islas del caribe y República Dominicana, obtendremos como resultado que esta última termina siendo mucho más económica que otras en comparación de lugares paradisíacos como Bahamas, Bermudas, San Martín, Aruba, Islas Turcas o del centro como Panamá, Uruguay entre otros como Suiza, Suecia ect.

Una de las ventajas que ofrece RD sobre islas y países mencionados previamente es que el país es estable políticamente, los últimos 10 años son pruebas fehaciente de la estabilidad política Dominicana, y los últimos 5 años son más que muestra de nuestra estabilidad económica, los dominicanos que estamos muy relacionados con Estados Unidos económicamente hemos visto como la economía del poder económico mundial ha sido destruido avasalladoramente, situación esta que nos afectaría directamente sin embargo el desempeño y desarrollo económico Dominicano ha amortiguado el efecto dañino que algunos llegaron a creer sucedería en RD, además de que la mayoría de islas mencionadas previamente son catalogadas como “Paraísos Fiscales” calificativo que NO lo tiene la República Dominicana, para algunos probablemente esto no tiene interés sin embargo, si su país de origen es de aquellos que la tributación fiscal es de interés Estatal y aquel que lo obvie pues sería calificado a su vez de criminal, sucede que al obtener residencia en uno de estos lugares usted y sus bienes serían vulnerables de monitoreo constante por las autoridades de su país, haciendo un paréntesis hemos leído recientemente en la prensa como Suiza y Uruguay, deberán otorgar información confidencial de los clientes con cuentas bancarias en estos países, ya podremos imaginarnos cuantas personas quisieran in-visualizar su dinero, las entidades bancarias Suizas por ejemplo, no abren cuentas bancarias a ciudadanos norteamericanos, contrario a ciudadanos dominicanos! PIENSE usted el Por que?

Respecto a las imposiciones fiscales de sus respectivos países, regularmente Europa, podemos señalar que al establecer como destino de residencia otro país y comprobar ese status ante las autoridades de su país de origen, estarían exentos de los impuestos sobre la renta, por ejemplo, en los últimos meses muchos Canadienses y Daneses han optado por regularizar su situación legal en República Dominicana, debido a que al obtener su identificación de residente permanente y legal en el país pueden demostrar a las autoridades de Canadá y Dinamarca que está residiendo fuera de su país original, pero aclarando que no ha renunciado a su ciudadanía, por lo que al no estar usufructuado los servicios públicos y prerrogativas de su país de origen pues es muy lógico que no pague por estos, (esta prerrogativa no aplica para ciudadanos estadounidenses)

También los Estados realizan acuerdos en conjunto para evitar la doble tributación como es el caso de España y República Dominicana. Continuará...

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Nota: Las informaciones expresados en estas entradas son criterios y opiniones del autor, solicite la debida autorización para su reproducción. 16 de Junio del 2009