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DEFINITIVE OR PERMANENT RESIDENCY AS A SPECIAL QUALIFIED INVESTOR

Prior to 2007, President Fernandez (who was the President of the Dominican Republic at that time) wanted to offer a program for retirees or pensioners as existed in places such as Panama or Costa Rica.  Seeing the interest and success in such programs, a decree was issued creating such a program in the Dominican Republic – albeit with a number of improvements in terms of requirements over the other countries mentioned.  However, in 2007 a formal law was created making this program an official codified process, but with some additional categories as well.  These categories falling under the same special law are:

A. Pensioner or Retiree – With a fixed Monthly Retirement Income, Pension or Annuity.  B. Independent Investor – With Proof of Monthly Income coming from any investment or non-salaried source (meaning bank account interest, brokerage accounts, rental income, royalties, etc.).  C. Lump Sum Investor – With Proof of a local investment of US$200,000 (or equivalent in another currency) in local financial instruments, real estate, business enterprise, etc.

In order to qualify for this special status regardless of A, B or C, there is NO age requirement (as is the case in some other jurisdiction if applying as a pensioner or retiree), with obviously the time line of eligibility for naturalized citizenship application shortened down to 6 months from the date your investor residency card is issued.  Over the past few years roughly 90 percent of our clients have been able to participate in this program and we would be glad to assist you as well. One of the positive aspects however is that unlike in some other jurisdictions, there is NO requirement for the applicant to invest in real estate, although you are welcome to do so should you wish – and keep in mind that this will allow you to file for naturalized citizenship under that qualifier.  Also, the Dominican Republic has been and still is a real estate investor's paradise because per square foot, you will get more for your money in the Dominican Republic compared to just about any place else in all of the Caribbean (from basic properties up to luxury condominiums or homes).  In fact, over the past 10 years, many of our clients have already doubled their money in some cases with regards to real estate investments – and are still buying now in 2014 because real estate holdings are a hedge against inflation and possible devaluation of the US Dollar – AND is still reasonably priced compared to similar properties elsewhere (compared to St. Martin, Bahamas, etc.).

But not only that.  Persons applying under the above mentioned special investor residency process also can obtain a reduction on title transfer taxes for their first real estate purchase, AND annual real estate taxes are quite low in general compared to the US, Europe, etc.  In terms of annual real estate taxes in the Dominican Republic : You can expect to pay one (1) percent of the property value, calculated for the amount over and above US$100,000 (real estate valued at the Peso Equivalent of US$100,000 and below is tax-free in terms of any annual real estate taxes).

In terms of some general real estate information and how it relates to the application process (for residency and citizenship) - there is no specific or fixed amount they are looking for or  requiring in terms of a real estate purchase, so it is up to you what  you might consider.  Real estate in Santo Domingo or Santiago will be less expensive than property in a tourist area such as Juan Dolio or Punta Cana.  With  regards to Santo Domingo, you can find a higher end 3 bedroom condo  (in an upper middle class area) ranging from say US$145,000 for a  1,400 square foot property up to US$250,000 for maybe a 2,400 square  foot property - and everything and anything in between.  Outside of Santo Domingo, there is a builder doing Swiss chalet style vacation properties in the mountain area of Jarabacoa (new construction) for about US$125,000.  In addition, you can get a 2 or 3 bedroom townhouse condo in Punta Cana – Bavaro for about US$125,000 but it will be smaller (about 1,200 square feet or so). 

Regardless of which of the above application scenarios may be best applicable for yourself, our office can assist with the initial residency application all the way through to the citizenship process and passport.  Over the last 16 years we have assisted many families and individuals, and would be glad to be of service to you as well.



To contact us, please feel free to send me an email to: 

THE ORDINARY RESIDENCY APPLICATION PROCESS

This process was recently changed by a law passed on October 18, 2011 by President Fernandez of the Dominican Republic (who was President at that time).  As a result, the process now requires 5 years of Provisional Residency and 2 years of Definitive or Permanent Residency before you can apply for citizenship (a total of 7 years altogether).  Applicants would apply with the Dominican Republic Department of Immigration for Provisional Residency as the first residency category.  This card will normally be issued with a one year expiration although immigration will issue a card with extended years as the expiration if the applicant is willing to pay for the corresponding future years up front.  Remember, in accordance with the new law of 2011, applicants would maintain provisional residency status for 5 years total, before being able to convert their status to Ordinary Definitive or Permanent Residency, and then after 2 years of Definitive or Permanent Residency, you could apply for citizenship.  

The positive side to this process is that NO investment is required, other than proof of a local bank account (with no amount in the account specified).  This process is probably more appealing to clients that would prefer not to make any kind of larger investment in the country and that may not be in a rush to obtain a dual citizenship.  Indeed, many of our clients coming from Europe or Canada might prefer this, as the goal for such persons is to be able to declare themselves non-resident for tax purposes in the previous home country, more so than a desire for dual citizenship (However, if your goal is a legal and valid dual citizenship and passport, then the following will be of interest to you).


 

Visa de Residencia y Residencia Temporal Dominicana



Con la promulgación ejecutiva del Reglamento 631-11, los requisitos y trámites para solicitar residencia temporal en República Dominicana han variado drásticamente.

En la actualidad el extranjero que ingresa a República Dominicana debe calificar para solicitar Residencia Temporal. 

VISA DE RESIDENCIA (RS): Para las autoridades dominicanas supone que un extranjero viene a Residir al país, con sustento económico propio, que en modo alguno en un futuro pueda convertirse en una carga para el Estado Dominicano.  

La solicitud de este tipo de visado, se debe realizar en el Consulado Dominicano del país de origen del solicitante, en aquellos países donde no exista un consulado dominicano, el solicitante debe trasladarse al consulado dominicano del país más próximo – hago un paréntesis para aclarar este punto: La mayoría de países exigen para otorgar un visado en un país que no es el de origen, que el extranjero sea residente del país desde el cual lo solicita, en el caso de los consulados dominicanos están autorizados a expedirlos sin la condicionante de residencia, es el caso de Ucrania donde no existe consulado dominicano aun, los ucranianos pueden dirigirse al Consulado Dominicano en Rusia. 

-         Para la solicitud de este tipo de visa, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el consulado dominicano.  Los requisitos documentales son similares a la solicitud de la residencia en sí.

-        GARANTE DOMINICANO: El Extranjero que solicita un visado de Residencia deberá tener previamente un garante de origen dominicano, quien garantizará a las autoridades dominicana que será responsable de cualquier gasto que pueda incurrir el extranjero luego de su ingreso a territorio dominicano.
      En este punto, es probable que el extranjero sea quien venga avalar al dominicano, pero es un requisito. 

CERTIFICADO MÉDICO: El extranjero solicitante debe realizarse un chequeo médico general en su país apostillado.

CERTIFICACIÓN DE SOLVENCIA: Carta bancaria de ingresos fijos del solicitante o documentos de propiedades en su país, certificados financieros en su país, apostillado.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO del solicitante, el cual deberá ser apostillado o legalizado.

CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES APOSTILLADO.

CARTA DE SOLICITUD: En la cual el solicitante exprese los motivos que tiene para venir a residir a RD, además de sus intenciones. 

FORMULARIO  DE SOLICITUD:
 
Por supuesto que este tema es largo y continuará con las visas de trabajo VTT la cual NO es condición para solicitar residencia sino permiso laboral, al igual que el visado de estudiante y de negocio.

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Reglamento 631-11, Aplicación de la Ley de Migración


Desde hace unos meses, quería escribir algo sobre el reglamento de la ley de migración, no tomaba la decisión de hacerlo, porque en RD y específicamente en trámites migratorios todo el que tramita un papelito en migración, se autoproclama EXPERTO en asuntos migratorios, esperaba que uno de ellos, más entendido que nosotros en la materia, tirara la primera piedra, ya la han tirado pero válgame Dios! de que manera.

He estado leyendo en los medios de prensa dominicanos,  sobre preocupaciones de algunos expertos, respecto a las nuevas medidas en los trámites migratorios en RD y la verdad que algunas alegaciones resultan imprudentes y con una falta de conocimiento de derecho internacional que apena y avergüenza. 

Inicio preguntándole: Quien puede entrar a tu casa?  

A la mía entra, quien YO le permita que entre, entra quien YO le entregue las llaves, entra quien YO quiera, entra quien YO entienda no es un riesgo para mi seguridad, etc.

Ahora bien, donde dice YO coloque Estado, donde dice LLAVES coloque visado u autorización, donde dice QUIERA coloque leyes, donde dice RIESGO y SEGURIDAD remplácelo por institución gubernamental migratoria y departamento de seguridad y terrorismo – tema fundamental internacionalmente.

Para hacer referencia o comparaciones, hace apenas unas semanas el gobierno Argentino decidió mediante una resolución revocar el ingreso a ese país SIN VISA del que gozaban los ciudadanos Dominicanos, en lo adelante tendremos que solicitarlo, esa es la llave. O sea, los argentinos nos entregaron las llaves de su casa, y ahora nos la quitaron, para poder entrar a esa casa ajena tendremos que pedírselas y es opción de ellos si dárnosla o no. Porqué, República Dominicana no puede hacer lo propio con sus llaves?

No estoy de acuerdo con algunas medidas administrativas de migración, en lo absoluto, todo lo contrario en migración hay un desorden de marca mayor en cuanto a orientación migratoria y su marco legal, pero de eso a boicotear el Reglamento es mucho decir.

El Reglamento 631-11 tiene disposiciones contradictorias con leyes ya establecidas que no han sido derogadas pero nada que no pueda ser enmendado.  El Reglamento 631-11, establece un requisito que ya estaba dispuesto en otra ley que aun no ha sido derogada, sino que esta ley no se aplicaba, por tanto  violábamos.  

No es correcto alegar que ahora quienes entren como turistas a RD, están en un limbo jurídico, porque deben regresar a su país de origen si quieren residencia en RD. 

Definir limbo jurídico es lo primero: Se le puede llamar limbo jurídico a una situación que las leyes de un Estado no establecen claramente y existe una ambigüedad u oscuridad legal respecto a determinada situación. Respecto al tema migratorio en un limbo jurídico pudieran estar aquellos extranjeros que estando en territorio dominicano, el Estado no pudiera ni regularizar ni expulsar del país porque crearía una situación peor. Por ejemplo un ciudadano de la República Popular China ingresa a Estados Unidos este país debe otorgarle refugio, porque de devolverlo a RPC, sus autoridades lo condenarían a muerte. Lo mismo sucedía con los cubanos.

Cuando un extranjero ingresa como turista a RD supone que viene a disfrutar, recrearse, tener un tiempo placentero. TURISMO no es sinónimo de establecerse, fijarse, etc.

La visa de residencia no es un requisito nuevo, está establecida en la ley 875 de diciembre del 1978, así como en el Artículo 19 de la ley 285-04 sobre migración. Se alega que los consulados no tienen ni idea de que es una visa de residencia, en principio puedo decir que algunos de los empleados del servicio exterior no reconocían que se estaba implementando de nuevo el requisito del visado de residencia, por esta razón el Ministerio de Relaciones Exteriores envió un comunicado a todos consulados, en el cual informaba de que se había vuelto a aplicar la ley.

Es imposible pensar que determinado extranjero pueda ingresar a un territorio bajo una categoría y que luego de que se le ha permitido ingresar éste decida que le conviene otra categoría. NO! 

Mi posición no es del agrado de muchos, ayer fui catalogada de idiota, y que la única que tenía esta posición era yo y que por lo tanto no estaba en lo correcto. No me importa ser idiota si estoy aplicando las leyes.  

Dura lex, sed lex: La ley es dura, pero es la ley. Quiere decir que, aunque su no me sea beneficiosa, su aplicación es inevitable.

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Visados Para Ingresar a la Rep. de Argentina



La Dirección Nacional de Migraciones informa que a partir del 1 de agosto de 2012 la República Argentina solicitará VISA a los ciudadanos de República Dominicana. 

La medida contenida en la Resolución 23/2012 del Ministerio de Interior y Transporte MIGRACIONES de la República Argentina.

Las razones entre otras que han motivado esta disposición es la gran cantidad de dominicanas que emigran a ese país con “Contratos de trabajo” pero que realmente ingresan como turistas, y luego son captadas en otros ejercicios. Y tan apretadas que solicitan REFUGIOS. Válgame Dios! Que de leyes sí saben!

Algunas veces es poco entendible este tipo de medidas, ahora muchos dominicanos piden que a los ciudadanos Argentinos se les aplique la misma medida, pero debemos ser conscientes, ha visto algún anuncio público de promoción turística de la Argentina en República Dominicana? Reconoce algún lugar u hecho histórico relevante de la Argentina o Chile? excluyendo la tumba de la Sra. Eva Perón, o el tango de Gardel.  Ni al archifamoso Che Guevara lo reconocemos como Argentino.
Con esta medida las autoridades Argentinas y Dominicanas buscan proteger sus ciudadanos. 

No somos huéspedes bienvenidos. A esta medida continuarán sumándose otras naciones, porque saturamos cualquier mercado. 

Vamos a tomar medidas similares, porqué no!


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El Matrimonio entre españoles y dominicanos,..

Me alegra comunicar que leyendo el periódico Listin Diario, que admito no suelo hacer por diversas cuestiones ideológicas, me he encontrado con este tremendo artículo realizado por la Sra. Mirna Pichardo, para su programa la vida misma, respecto a la historia de amor de un Español y una Dominicana y el trato que reciben en el consulado de España.

Enlace debajo y además transcribo la historia.

Jorge y Dulce Elorida son una pareja de recién casados, él español y ella dominicana, a quienes las autoridades del consulado español en la República Dominicana le han denegado la validez de su matrimonio.

Viven su amor en la distancia y han apoderado a un tribunal para interponer un recurso de oposición en busca de que se les acepte su matrimonio, se le transcriba en el registro civil español y se les otorgue el libro de familia para que ella y su hija puedan viajar y residir en España.

Investigamos esta historia para la vida misma y para nuestro artículo en el Listín Diario.

Jorge y Dulce Elorida se casaron el 3 de agosto del 2009 luego de un romance de casi 2 años que se inició a través de una red social de internet.

Jorge Javier Ríos Merino tiene 35 años y es vendedor de repuestos de automóviles. Vive junto a su madre en Mieres, un poblado de Asturias. Dulce Elorida Ventura tiene 34 años, es profesora de educación básica, divorciada con una hija de 3 años y vive junto a su madre, su hermana soltera y un sobrino de 9 años en san Francisco de Macorís.

Esta pareja grita a los cuatro vientos que están muy enamorados y que se les impide vivir juntos por una negativa del consulado de España, en la República Dominicana, de reconocer su matrimonio.

Entre los motivos que ofrece el consulado para la denegación está la dificultad para admitir la existencia de una relación previa, así como las contradicciones que ofrecieron los cónyuges en la entrevista sobre sus datos personales y familiares. Además existen dudas de que la ciudadana dominicana viva como pareja con el español luego que se encuentre allí.

Todos estos argumentos son negados por la pareja que ha iniciado una cruzada para contar su historia y lo que consideran una injusticia, a través de blogs de internet, entrevistas en televisión en Asturias y artículos de prensa tratando de convencer a todos de que su amor es verdadero.

Les parece un exceso y una intromisión a la que no tienen derecho terceras personas de enjuiciar sus sentimientos y decir que el suyo es un matrimonio de conveniencia. Las pruebas que tienen a su favor son la convivencia que han mantenido durante más de 2 años en las visitas sucesivas que el español ha hecho al país. Familiares y vecinos se hayan dispuestos a servir de testigos para demostrar que Jorge ha tenido vida marital con Dulce Elorida, inclusive durante un período que duró 8 meses cuando al español se le vio buscando trabajo para quedarse a vivir aquí.

Las llamadas telefónicas y los registros de las largas horas que permanecen conectados al internet, son la prueba de su amor, de su identificación y de la necesidad de estar juntos.

Dulce gana apenas 4,000 pesos mensuales como profesora de educación básica y nos mostró las facturas telefónicas donde se ve que consume 2,000 pesos cada mes. Por suerte para ella, Jorge le envía al mes entre 30 y 40 euros para sus gastos y los de su hija Kaily con la cual se ha encariñado.

Jorge, contactado a través de internet desde su casa en Asturias nos contó que se encuentra triste, malhumorado y en estado de crispación, y que no logra entender por qué debe estar separado de esta cibaeña que le ha robado el corazón y a la que quiere brindar una vida mejor, seguridad y protección.

Ellos creen que los del consulado ponen en duda su relación porque se conocieron a través de internet.

Consultado sobre el caso de Jorge y Dulce Elorida el cónsul general de España en el país, Manuel Hernández Ruigomez, nos informó que desde el 2009 hasta la fecha el Consulado se encuentra analizando 3,400 inscripciones de matrimonios de españoles casados con dominicanas y dominicanos casados con españolas. A los solicitantes se les somete a una entrevista que pudiera tener hasta 50 preguntas para identificar si de verdad se conocen y poder autenticar el acta de matrimonio que deberá ser transcrito al registro civil español.

Si responden bien a la entrevista se les entrega el libro de familia, que es una libreta que tiene el nombre de los contrayentes y un número de tomo y folder donde se inscribe el matrimonio.

Con esta libreta acuden al consulado en busca de obtener el visado de reagrupación familiar. Esta libreta es el documento que posibilita que el cónyuge pueda obtener un primer visado que le servirá por tres meses. Al final de este plazo se solicita la tarjeta de residente extranjero que le servirá durante un año. Luego la tarjeta se renueva y se le otorga el visado por cinco años.

El cónsul español nos reveló que cerca de 70% de los casos solicitados son rechazados por considerar las autoridades españolas que los supuestos contrayentes no aportan las pruebas necesarias y que hay mafias que se dedican a organizar matrimonios por conveniencia. Jorge, contactado a través de internet desde su casa en Asturias nos contó que se encuentra triste, malhumorado y en estado de crispación, y que no logra entender por qué debe estar separado de esta cibaeña que le ha robado el corazón y a la que quiere brindar una vida mejor, seguridad y protección.

Ellos creen que los del consulado ponen en duda su relación porque se conocieron a través de internet.

Consultado sobre el caso de Jorge y Dulce Elorida el cónsul general de España en el país, Manuel Hernández Ruigomez, nos informo que desde el 2009 hasta la fecha el consulado se encuentra analizando 3, 400 inscripciones de matrimonios de españoles casados con dominicanas y dominicanos casados con españolas. A los solicitantes se les somete a una entrevista que pudiera tener hasta 50 preguntas para identificar si de verdad se conocen y poder autenticar el acta de matrimonio que deberá ser transcrito al registro civil español.

Si responden bien a la entrevista se les entrega el libro de familia, que es una libreta que tiene el nombre de los contrayentes y un número de tomo y folder donde se inscribe el matrimonio.

Con esta libreta acuden al consulado en busca de obtener el visado de reagrupación familiar.

Esta libreta es el documento que posibilita que el cónyuge pueda obtener un primer visado que le servirá por tres meses. Al final de este plazo se solicita la tarjeta de residente extranjero que le servirá durante un año. Luego la tarjeta se renueva y se le otorga el visado por cinco años.

El cónsul Español nos revelo que cerca de un 70% de los casos solicitados son rechazados por considerar las autoridades españolas que los supuestos contrayentes no aportan las pruebas necesarias y que hay muchas mafias que se dedican a organizar matrimonios por conveniencia.

Publicado por Mirna Pichardo en el Listin Diario, bajo el titulo:
"En el Consulado no creen que ellos se aman realmente".

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La Apostilla de La Haya y Las Legalizaciones Consulares

Alguien tiene una inquietud sobre el convenio de La Apostilla de La Haya: Soy española y me voy a casar con un dominicano en R.D. nos estan volviendo lokos por el tema del convenio me disen k no me pueden sellar nada en el consulado dominicano, a el aya le disen k si, no kiero tener problemas espero su respuesta lo antes posible.

R. Lo primero es que no se vuelvan locos, pues si esto sucede, nadie podrá casarlos.
No quiere decir que si sellas tus documentos en el consulado dominicano tendrás problemas, simplemente habrás gastado tiempo y dinero y tus documentos estarán con algunos sellos no útiles.

El convenio de La Apostilla significa que las legalizaciones consulares y demás requisitos diplomáticos están anulados, derogados u eliminados.

Quiere decir que todo documento público emitido por cualquier autoridad en RD, los cuales se utilizarán fuera del país que lo ha emitido (Rep.Dom) deberán ser legalizados por la autoridad que lo expide y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en RD.  Por ejemplo: Quieres realizar un trámite con tu Cert. De Matrimonio dominicano, PRIMERO debes solicitar este documento en la Oficialía donde contrajiste nupcias; SEGUNDO legalizar la firma del oficial civil, en la Junta del Estado; TERCERO Apostillar en el MIREX; ULTIMO Tu Cert. Está completo para utilizar en cualquier país fuera de Rep. Dom.

Cada documento es diferente, por lo tanto, la legalización se hará ante autoridades diferentes, podemos decir que un contrato de venta, que necesita presentar fuera del país, la legalización mencionada en SEGUNDO precedentemente, deberá realizarse en la Procuraduría quien es la institución facultada para confirmar y homologar la firma del notario actuante en el acto legal.

Igual procedimiento se realizará con los documentos emitidos en el extranjero que tengan como destino República Dominicana, los ciudadanos de los países firmantes del convenio solo deberá Apostillar el documento en el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país.

En su caso particular dirige tus documentos al Ministerio de Asuntos Exteriores o al departamento de Estado de Relaciones Exteriores de tu país y pide que sean Apostillados tus documentos.




Suerte en su boda y gracias por preguntar...

Nota:
No todos los documentos son aceptados para apostilla.

4 Países Eliminan Solicitud de Visado a Dominicanos...

Los países: Guatemala, Honduras, Nicaragua y Salvador eliminaron la solicitud de visado a los Dominicanos que deseen ingresar a sus territorios como turistas.

La iniciativa forma parte del proceso de integración que lleva a cabo la región denominada Centro América 4 (CA-4) conformada por Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.


Visas Dominicanas

Los diferentes tipos de visas Dominicanas


La Ley No. 875 sobre Visados, establece que todos los extranjeros que viajen o deseen viajar a República Dominicana deberán tener el visado en su documento de viaje, el cual es tramitado a través de los diversos consulados Dominicanos en sus respectivos pa
íses.

Aquellos países que han firmado y suscrito acuerdos de excencion del visado sus nacionales tienen la facultad de viajar desde y hacia Rep.Dom con una tarjeta de turista.

Una Tarjeta de Turista es un impuesto cobrado por las autoridades Dominicana a todos aquellos visitantes turísticos, este documento puede ser adquirido al arribar al aeropuerto Dominicano o a través de la agencia de viaje.


Quienes pueden ingresar a Rep
ública Dominicana con tarjeta de turista?
Todos aquellos ciudadanos de la unión Europea, Estados Unidos de América, a Canadá y a Gran Bretaña, y aquellos ciudadanos que pueden entrar a estos países, ej: Un ciudadano Colombiano que tiene la capacidad legal de ingresar a la Unión Europea, o los Estados Unidos de América, Canadá y Gran Bretaña, puede entrar al país y adquirir la visa de turista en el aeropuerto.

En este caso las autoridades Dominicanas suponen que este ciudadano Colombiano ya fue depurado por las autoridades de uno de estos países y por consiguiente califica para entrar a territorio nacional, ya que su visa Europea, Canadiense o Americana funciona como un aval o garantía.

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